Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral de mayor cuantía interpuesta por un ciudadano en contra de EMCALI EICE ESP, mediante la cual pretendía el pago de una millonaria suma de dinero por concepto del reajuste de la pensión de jubilación que le fue reconocido mediante actor administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 767/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-795 al Juzgado
  6. Sexto. Laboral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado
  7. Segundo. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.